domingo, 3 de octubre de 2010

El Artículo 16 de Nuestra Constitución

Me refiero, claro está, a la Constitución aprobada en 1978. Va a cumplir, en fechas ya próximas, la edad de 32 años. En el apartado 3 del artículo en cuestión dice: "ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones". Podría decirse que el texto es determinante, como también lo es su ambigüedad. Así que, con la panorámica que nos ofrecen estos treinta dos años, que cada uno analice si el texto enraizó en su determinación o si por el contrario, mantiene su dosis de ambigüedad e incluso se desplazó hacia arenas menos ambiguas, distantes de la aconfesionalidad del Estado.
Unas breves anotaciones:
El último Concordato se firmó el 27 de agosto de 1953. ( Franco y Pio XII). Tanto la Santa Sede Apostólica como el Estado Español ..." deseaban asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la nación española..". En su art. 1º se decía: "La Religión Católica, Apostólica y Romana, sigue siendo la única de la nación española y gozará de los derechos y prerrogativas que le correspondan en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico".
Desde 1976 se negoció el nuevo concordato, al margen de la Constitución que aún no había sido elaborada. El 3 de Enero de 1979 ( el día siguiente a la publicación en el BOE de nuestra Constitución) se firman un conjunto de acuerdos entre el estado español y la santa Sede, que sustituye al de 1953. (Lo firman los ministros de AAEE Marcelino Oreja y cardenal Villot). Dichos acuerdos no derogaron el concordato de 1953. Fue, como se dijo, una renovación del mismo.
Y ahí andamos. Con pequeños pasos hacia la aconfesionalidad del Estado y con temas intocables aún, como es el amplio espacio del terreno educativo, entre otros.
Es desde esta ambigüedad, mantenida por los distintos gobiernos del arco parlamentario y , tal vez, en nombre de ..."los poderes públicos (...) mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones...", como se entendería el acto que anualmente se celebra el 24 de Septiembre en la basílica de la Merced.
Nuestra alcaldesa, representante de toda la ciudad de Jerez, como autoridad civil, renovó una vez más el " voto de la ciudad, ante la patrona, cumpliendo así la secular tradición de encomendar los destinos de la ciudad, de sus hombres y mujeres a la advocación mariana de Ntra. Sra. de la Merced.".
¿Estado laico?. No lo es. Y no lo es, de acuerdo a nuestra Constitución.
¿ Estado aconfesional?. A pesar de la Constitución, tampoco lo es en mi opinión.
Se mantiene la ambigüedad. A treinta y dos años de la Carta Magna, que se dice pronto.
¿in saecula saeculorum?.

3 comentarios:

P Vázquez "ORIENTADOR" dijo...

POr eso la iglesia es conservadora...

Anónimo dijo...

Lo de la "Ley Divina" tiene guasa... Segun Stephen Hawking, la Ley de la Gravedad es suficiente para explicar el origen del Uiverso sin necesidad de recurrir a "otras leyes". Los gobernantes bajo palio, las renovaciones de voto a la patrona, los "abrazos" al apostol, los concordatos, la religión en la escuela, los equipos de futbol con la copa en las iglesias...son cosas del siglo pasado y propias de un estado confesional. Pero a lo que parece no nos queremos enterar. AGL

Anónimo dijo...

Es incomprensible que " las relaciones de cooperación" que marca nuestra Constitución, lleve a la primera autoridad civil a renovar el voto de toda la ciudad- insisto, de toda- ante la Virgen de la Merced.Quien sale elegido en las urnas por la sociedad civil, a través de partidos no confesionales, no debería representar a dicha sociedad en actos de carácter religioso, siempre respetables por supuesto, pero de ámbito privado.JAEM)